🥇¿Cuáles son los mejores seguros de impago de alquiler? Guía y consejos.
Mostramos una comparativa con datos obtenidos del comparador rastreator que compara el seguro de impago de alquiler de vivienda de seguros populares en España respecto al servicio de protección jurídica de cobro de rentas ofrecido por Rent and Protect.
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Un servicio de protección de cobro de rentas cómo el que ofrece Rent and Protect puede ser mucho más eficaz en el terreno práctico que un seguro de impago de alquiler tradicional.
Los seguros de arrendamiento son las pólizas más populares para proteger el cobro de alquileres mes a mes, no obstante, a veces existen problemas en las coberturas y en los inquilinos a cubrir.
En la anterior comparativa hemos analizado gracias al comparador rastreator los seguros de impago de alquiler prestados por Arag, Das y Allianz. Otras aseguradoras cómo Mapfre, Mutua de los propietarios, Plus ultra, Caser, Santa Lucía, Catalana Occidente y demás entidades aseguradoras, también ofrecen pólizas de seguro de impago de alquileres.
El servicio de protección jurídica de cobro gestiona impagos en cualquier tipo de alquiler y de inquilino, tramita la gestión de impagos y atrasos además de intermediar con el inquilino en el cobro de rentas impagadas. (ver tarifas de Rent and Protect)
Presentamos Rent and Protect en el siguiente vídeo:
El seguro de impago de alquiler, también llamado seguro de arrendamiento, cubre los riesgos que se asumen al alquilar un inmueble o condominio por largos períodos de tiempo.
Por lo general, su cobertura suele incluir los daños a la propiedad, la responsabilidad civil derivada del arrendamiento así cómo la pérdida de ingresos derivados del impago de las rentas si el inquilino no atendiese al pago del alquiler.
Ya sea que para el alquiler anual de una vivienda, para un arrendamiento vacacional, el seguro de impago de alquiler es una protección importante contra el riesgo económico asociado a los inquilinos que residen en el inmueble del propietario.
Índice del artículo
- 1 Pasos y consejos para elegir tu seguro de impago de alquiler
- 2 Alternativas al seguro de impago de alquiler
- 3 ¿Cuáles son las ventajas de un seguro de alquiler?
- 4 ¿Qué cubre el seguro de alquiler?
- 5 ¿Qué no cubre el seguro de alquiler?
- 6 ¿Cuál es el precio del seguro de impago de alquiler de vivienda?
- 7 ¿El propietario debería de contratar otro tipo de seguro adicional al de impago de rentas?
- 8 ¿Los seguros de impago de alquiler son entonces la mejor opción para evitar el impago del alquiler?
- 9 ¿Por qué hay tanta diferencia en el precio de Rent and Protect y otros servicios o seguros de impago de alquiler?
- 10 Conclusiones y resúmen
Pasos y consejos para elegir tu seguro de impago de alquiler
El seguro de impago de alquiler es un tipo de seguro prestado por diversas compañías de seguros en España que supone la garantía de alquiler a varios efectos.
Es un tipo de seguro orientado al propietario que podría cubrir sus ingresos de alquiler, en caso de que sus inquilinos no puedan pagar las rentas.
Incluso los inquilinos menos problemáticos en materia de impagos, pueden atravesar dificultades económicas que podrían derivar en el impago del alquiler.
Por norma son unas 50 semanas lo que se suele tardar en desalojar al inquilino de la vivienda lo que supone aproximadamente unos 12 meses de ingresos perdidos hasta que se recupera la gestión del inmueble para su alquiler.
Alternativas al seguro de impago de alquiler
Pese a que el seguro de impago de alquiler es una opción más que válida para asegurar el cobro de las rentas, existen otras alternativas o complementos para asegurar el cobro del arrendamiento y prevenir posibles incidencias de pago.
En Rent & Protect ponemos a disposición de los propietarios un servicio innovador con unas tarifas inmejorables que cubren la gestión del cobro de las rentas.
Es una vía rápida, eficaz y económica para proteger tu arrendamiento de problemas impago con tus inquilinos. Desde hoy, tu alquiler puede estar protegido ante cualquier tipo de incidencia o retraso en el pago.
¿Cuáles son las ventajas de un seguro de alquiler?
En España, así como en el resto del planeta se vive una crisis económica derivada de los efectos de la pandemia de Covid-19, lo que obliga a los arrendadores a buscar soluciones que le permitan rentabilizar sus bienes inmuebles de forma segura, los inquilinos también buscan soluciones más flexibles que le permitan mantener el pago de la vivienda que tienen en alquiler.
En medio de esta situación, los seguros de alquiler se han consolidado como una opción preferente en el mercado inmobiliario español, se trata de un producto que ofrece un mayor nivel de seguridad que otras formas de protección como el aval personal, el aval bancario o la fianza.
Contar con una póliza de seguro de alquiler ofrece una cobertura para solventar cualquier problema que surja con el cobro de la renta.
Ventajas para los arrendadores:
Los seguros de alquiler ofrecen una gran variedad de ventajas para los arrendadores, entre las que destacan:
Garantizan el cobro de la renta
Si el inquilino no cumple con el pago mensual de las cuotas de alquiler, el seguro garantiza el pago de la renta vencida de acuerdo a lo estipulado en la póliza, la empresa de seguros se compromete a realizar el pago de la cuota establecida en el contrato de arrendamiento desde el momento que se declare el impago.
En general se puede contratar pólizas de seguro de alquiler que brinden cobertura por 6, 9 0 12 cuotas mensuales.
Los abogados de la empresa aseguradora se encargan, en caso de ser necesario, de realizar todos los trámites de desahucio del inquilino, lo cual es una gran ventaja, ya que ello ocasiona una serie de gastos asociados costos legales, cerrajeros, cerraduras, etc., un seguro de alquiler brinda cobertura para este tipo de gastos.
Brindan cobertura por daños ocurridos a la vivienda
Ninguna vivienda está exenta de daños, es posible que los inquilinos puedan causar daños en ella e incluso cometer actos vandálicos, al contar con un seguro de alquiler se dispone de una cobertura para afrontar cualquier daño o acto vandálico que ocurra en la propiedad, la empresa aseguradora se encargará de cubrir los gastos por reparaciones, de acuerdo a los montos establecidos en la póliza.
Se cuenta con asesoría legal
El seguro de alquiler brinda cobertura para gastos de defensa legal del arrendador, de hecho muchas empresas de seguros tienen sus propios departamentos legales que se encargan de brindar todo el apoyo legal que necesita el arrendador en caso de tener que defender sus derechos e intereses ante las instancias legales.
Ventajas para el inquilino
El seguro de alquiler ofrece también ventajas para los inquilinos, entre las que resaltan:
- Ahorro de dinero: el seguro de alquiler representa para el inquilino un ahorro de dinero considerable, si se compara su coste con el de una fianza, que en muchos casos se exige sumas muy altas, o del aval bancario, que además del importe muchas veces se requiere de la contratación de otros productos financieros para que sea concedido.
- Poco papeleo: por lo general las empresas aseguradoras no exigen demasiado papeleo, ya que muchas cuentan con modernas plataformas digitales con scoring online, que permite subir imágenes digitalizadas de los documentos exigidos.
¿Qué cubre el seguro de alquiler?
La cobertura del seguro de propiedad de alquiler variará, pero las pólizas generalmente cubrirán la vivienda o la estructura de su propiedad, el contenido de la propiedad que pertenece al arrendador, la cobertura de responsabilidad y la pérdida de ingresos por pagos de rentas de alquiler.
Gran parte de su cobertura es similar a la del seguro de hogar, aunque tiene características únicas de las que carece este tipo de seguro y que representan el riesgo adicional asociado a tener inquilinos en el inmueble.
Cobertura sobre los daños de la vivienda
Al igual que el seguro de hogar, el seguro de impago de alquiler también cubre daños físicos a su vivienda, lo que significa daños a la estructura del inmueble.
Por lo general, cubrirá daños en techos y paredes pero no en los artículos y bienes personales que son propiedad del arrendatario.
La cobertura solo se extenderá a los daños causados por un peligro que ha sido cubierto en póliza, y debe asegurarse de comprender qué tipo de riesgos, como los daños por fuego o fenómenos medioambientales que estén cubiertos en los términos y condiciones de la póliza de seguros.
En este vídeo se explica cómo funciona el seguro de impago de alquiler:
Los bienes del inquilino
El seguro de impago de alquiler no cubre el robo, pérdida o deterioro de los bienes materiales que son propiedad personal del inquilino que viven en la propiedad alquilada.
Sin embargo, el seguro de hogar si que cubrirá los bienes materiales que el propietario deja en la vivienda cómo muebles, electrodomésticos y otros enseres que el dueño del inmueble haya dejado en la vivienda.
Pongamos por caso que el propietario dejó una máquina abrillantadora de sueles en la casa arrendada y ésta queda dañada e inutilizada por una inundación y una inundación es un fenómeno natural cubierto en la póliza de hogar asociada a la vivienda, el seguro se hará cargo del pago de este bien si está contratado.
Por otra parte, si el arrendatario adquirió un centro de planchado y éste queda dañado por el mismo fenómeno atmosférico, al ser una propiedad del inquilino no estaría cubierto por el seguro de impago de alquiler.
Es de especial importancia que a la hora de elegir un seguro de alquiler, se compruebe si los objetos y bienes que se encuentran dentro de la vivienda se incluyen en la póliza corriente de la aseguradora o si bien, hay que contratarlo a parte cómo extensión de la póliza.
Responsabilidad civil.
La cobertura de responsabilidad civil lo protegerá de los costas judiciales y gastos médicos que se asocian a cualquier tipo de lesión, daño o muerte de una persona dentro de la propiedad alquilada.
Si su inquilino o una persona que se encuentre en la propiedad sufre un daño físico y se determina que el propietario ha sido el causante directo o indirecto del incidente, el seguro es posible que cubra estos gastos hasta los límites establecidos en la misma póliza de impago de alquiler.
Para una mayor garantía en la cobertura sobre la responsabilidad civil en el arrendamiento, se puede adquirir un seguro de hogar que complemente a la póliza de impago de arrendamiento y evitar problemas de este tipo.
Cobertura de inhabitabilidad del inmueble
Esta cobertura asegura el pago de las rentas de alquiler para el caso de que el inmueble resultase inhabitable debido a un incidente que sea fruto de un riesgo que ha sido previamente cubierto en póliza.
Es decir, si la vivienda sufre por ejemplo el daño de un incendio, el inmueble pasaría a ser inhabitable pero al estar estos daños cubiertos por el seguro, también se cubrirían el abono de las cuotas de alquiler por esta circunstancia.
La cobertura generalmente se extenderá hasta un período de tiempo definido, como un año por lo general. La pérdida de los ingresos de alquiler no siempre viene incluida en la póliza del seguro de impago del arrendamiento por lo que es posible que haya que contratarla de forma adicional.
¿Qué no cubre el seguro de alquiler?
Si bien es importante leer detenidamente los detalles de la póliza para ver que se incluye y que no se incluye en la póliza de impago de alquiler, existen varias exclusiones del seguro que suelen ser comunes.
El inquilino con cuotas impagadas se marcha. Si se expulsa al inquilino de la vivienda y este no pagaba el alquiler o también éste decide irse por su cuenta de forma voluntaria, el abono del pago de las rentas por norma general también finalizarán.
Esta circunstancia ocurrirá al margen de que otro inquilino se establezca en el inmueble por lo que antes de contratar el seguro de impago del alquiler se verifique con la aseguradora este punto en concreto.
El propietario vende el inmueble. Obviamente si en el transcurso de la cobertura del seguro, el propietario del inmueble pone a la venta el inmueble y resulta vendido, lo más seguro es que la aseguradora deje de pagar las cuotas por impago de alquiler.
Retrasos en el pago del alquiler. Por norma general no se incluyen los retrasos en los pagos del primer mes del arrendamiento. Es posible que tampoco se pueda poner una reclamación al inquilino moroso por una período determinado de tiempo y sólo después de retirarse la póliza.
Uso de seguros de impago de alquiler en época de crisis por la Mútua de Propietarios.
Situación económica del inquilino o su tipología. Las aseguradoras generalmente no dan cobertura en el seguro de impago a determinados tipos de perfiles de inquilinos.
Por ejemplo, por lo general no se dar cobertura a los que se encuentran sin actividad laboral o desempleados y tampoco a los estudiantes. En estos casos suele solicitarse algún tipo de aval para que se pueda otorgar la cobertura.
Los profesionales autónomos en ocasiones también puede encontrarse en la lista negra de las aseguradoras ya que es un colectivo al que suelen poner trabas para dar una cobertura en el seguro de impago de las cuotas de alquiler.
Inmueble con finalidad comercial. Se se ejerce una actividad comercial o de negocios, el seguro de impago de cuotas de arrendamiento ha de llevarse a cabo con otro tipo de producto asegurador orientado a la actividad mercantil.
Problemas y litigios entre las partes. No se suelen incluir las costas procesales y honorarios colegiales de profesionales del derecho en el caso de que existan algún tipo de incidente por parte de arrendador y arrendatario que derive en una disputa legal sobre los términos y condiciones del arrendamiento.
¿Cuál es el precio del seguro de impago de alquiler de vivienda?
El precio del seguro de impago de alquiler al igual que el resto de seguros está condicionado a varios factores que pueden variar el coste de este tipo de póliza.
Algunos de estos factores son referentes al propio inmueble en cuanto a que tipo de vivienda es la que se está alquilando, dimensiones, localización y factores referidos al inquilino, número de inquilinos etc. Dependiendo de cómo se den estos factores, el coste del seguro irá directamente relacionado.
Los seguros de impagados de alquiler de viviendas son algo más caros que los seguros de hogar.
Por lo general los propietarios disponen cómo base de un seguro sobre la vivienda para cubrir los bienes materiales y usan el de impago de rentas para garantizar el cobro por lo que suele haber una doble inversión en pólizas.
Partiendo de la base de que el propietario contrata un seguro de impago estándar con las coberturas básicas, por lo general el coste del seguro suele ser bastante similar al de una mensualidad del alquiler.
En muchas ocasiones se negocia previamente con el inquilino que éste sea el que se encargue del pago del seguro de alquiler cosa aunque lo más usual es que sea el propietario quien se encargue del pago de este seguro.
¿Hace falta un seguro de impago de alquiler si se dispone de un seguro de hogar?
Cómo indicábamos en el apartado anterior, son dos seguros que se complementan del algún modo entre sí pero lo que quiere proteger el propietario es el pago de las rentas de alquiler.
El seguro de hogar no será suficiente ya que ésto sólo cubre la parte referente al propio inmueble y los enseres que el propietario albergara en éste (no los enseres del inquilino).
El uso de la vivienda por parte de uno o varios inquilinos generan otro tipo de riesgos a los que el seguro de hogar no daría cobertura por lo que es interesante la contratación de este tipo de seguro si se desea proteger el arrendamiento cómo elemento independiente.
La presencia de inquilinos en una propiedad en alquiler genera riesgos únicos que no estarán cubiertos por el seguro de propietarios, particularmente si planea arrendar una propiedad por un período prolongado de tiempo. El tipo de seguro que necesita dependerá de la frecuencia con la que alquile su casa y la duración de las estadías de sus inquilinos.
Existen dos tipos de alquileres cómo más comunes y para cada uno de ellos debemos de contratar la póliza de protección de alquiler que más se adapte a nuestras necesidades cómo propietarios.
Cobrar Alquiler anual
Cómo su propio nombre indica, este tipo de arrendamiento es en el que se la arrienda el inmueble al inquilino durante un período largo de tiempo que por ley es de mínimo dos años.
Este es el alquiler que suele entrañar más riesgo para el propietario ya que el inquilino adquiere derecho sobre la ocupación de la vivienda por un período largo de tiempo.
Esta clase de alquileres suelen ser los que son más susceptibles de contratación de pólizas de protección de alquiler y cobro de las rentas.
Cobrar alquiler vacacional
Suelen ser los alquileres que coinciden en épocas de verano. Este tipo de arrendamientos suele presentar un riesgo de impago muy bajo ya que por lo general el cobro de las rentas de alquiler se hacen por adelantado incluso si es más de una mensualidad de alquiler.
Sólo en aquellos casos en los que no se haga el pago por adelantado por parte del inquilino tendría sentido la contratación del seguro de impago de alquiler y en este caso, bastaría con disponer de un seguro de hogar que cubra al inmueble cómo los enseres de éste.
También existe la tendencia del alquiler vacacional por días gestionadas por plataformas de gestión de inmuebles para alquiler turístico en modalidad ocupación similar al hotel.
Para estos casos existen pólizas exclusivas que cubren los daños que puedan derivarse de este tipo de arrendamiento.
¿El propietario debería de contratar otro tipo de seguro adicional al de impago de rentas?
El propietario del inmueble debe de saber de antemano que un inmueble alquilado representa una multitud de riesgos que han de ser cubiertos para evitar posibles problemas económicos y de responsabilidad civil.
Por lo general el seguro de vivienda común cubre en la gran mayoría de los casos estos aspectos incluso existen pólizas multi riesgo confeccionadas a medida que puedan cubrir nuestras necesidades cómo propietario y limitar así al máximo los riesgos que queramos asumir cómo arrendatarios.
El seguro de responsabilidad civil no suele ser necesario cómo seguro independiente en estos casos ya que en propio seguro de hogar o de vivienda puede incluirse cómo anexo la cobertura en este sentido y agruparse de este modo en el mismo seguro cómo una cobertura adicional.
¿Los seguros de impago de alquiler son entonces la mejor opción para evitar el impago del alquiler?
Sí y no. Un servicio de protección de cobro de rentas cómo el ofrecido por Rent and Protect ofrece toda una gestión de cobro de impagos de alquiler mucho más extensa y completa que la que puede ofrecer un seguro de impago de alquiler tradicional.
Sin embargo, los seguros de cobro de rentas garantizan el cobro de rentas impagadas. Siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones referidas a dicho impago.
No es de extrañar que muchos propietarios se muestren poco conformes con las coberturas supuestamente pactadas con la entidad aseguradora ya que es una situación de lo más común el hecho de que las coberturas por impago de alquiler no estén del todo claras a la hora de que se desarrolle el impago del arrendamiento.
¿Por qué hay tanta diferencia en el precio de Rent and Protect y otros servicios o seguros de impago de alquiler?
Debido a que Rent and Protect no es un seguro al uso. Es un servicio de protección jurídica ante impago de rentas. Es un servicio que vigila el cobro puntual de las rentas de alquiler, intermedia ante impagos o retrasos y en última instancia reclama el cobro de deudas de alquiler si llega el caso incluso por vía judicial.
El cliente de Rent and Protect desde sólo 50€ al año dispone de un servicio de control de cobro de rentas y gestión de cobro de su alquiler que le protege ante cualquier tipo de imprevisto en el cobro de sus mensualidades de alquiler.
Conclusiones y resúmen
Cómo hemos podido ver en el transcurso de todo este artículo, existen diversos factores que condicionan el tipo de seguro de impago o de protección de alquiler que deseemos contratar cómo propietarios.
También hemos visto que para una protección total del inmueble y el alquiler no nos basta con un seguro sino que hemos de optar por la contratación de un seguro de hogar cómo uno de impago de alquiler.
Por otra parte también hemos analizado las posibles circunstancias en las que cómo propietarios podemos vernos involucrados ante un problema en el desarrollo del alquiler de la vivienda.
¿Qué piensas?, ¿Tienes un seguro de impago de alquiler en tu inmueble?, ¿Qué tal te ha funcionado?.
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Cataluña: Abrera, Alcanar, Amposta, Arenys de Mar, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, Berga, Bisbal d’Empordà (La), Blanes, Calafell, Caldes de Montbui, Calella, Calonge, Cambrils, Canet de Mar, Canovelles, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Castelló d’Empúries, Cerdanyola del Vallès, Cervera, Corberá de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Cubelles, Cunit, Deltebre, El Prat de Llobregat, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Figueres, Franqueses del Vallès, Garriga, Gavá, Granollers, Gerona, Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lérida, Llagosta, Lliçà d’Amunt, Lloret de Mar, Malgrat de Mar, Manlleu, Manresa, Martorell, Masnou, Mataró, Molins de Rei, Mollerussa, Mollet del Vallés, Montcada i Reixach, Montornès del Vallès, Mont-roig del Camp, Olessa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Palamòs, Palau-solità i Plegamans, Pallejà, Parets del Vallès, Piera, Pineda de Mar, Premià de Mar, Reus, Ripoll, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Carles de la Ràpita, Salt, Sant Adrià del Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, San Cugat del Vallés, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribas, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sitges, Seu d’Urgell (La), Tarragona, Tarrasa, Tàrrega, Tordera, Torelló, Torredembarra, Torroella de Montgrí, Tortosa, Vallirena, Vals, Vendrell, Vic, Vila-Seca, Viladecans, Vilafranca del Penedés, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Mar. Seguros de alquiler en Madrid: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Alpedrete, Aranjuez, Arganda del Rey, Boadilla del Monte, Ciempozuelos, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Galapagar, Getafe, Guadarrama, Humanes de Madrid, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Meco, Mejorada del Campo, Moralzarzal, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de ValdeIglesias, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Valdemorillo, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo, Villaviciosa. Comunidad Valenciana: Ademuz, Albal, Albatera, Alberic, Alboraya, Altea, Alcoy, Alcudia(L´), Alfafar, Alfás del Pi, Algemesí, Alicante, Almoradí, Alzira, Aspe, Benaguasil, Benetusser, Benidorm, Benifaió, Benissa, Bétera, Burjassot, Callosa de Segura, Campello, Canals, Carcaixent, Carlet, Castellón, Catarroja, Chiva, Cocentaina, Crevillent, Cullera, Dénia, Elche, Elda, Eliana, Gandía, Godella, Guardamar del Segura, Ibi, Jávea, Llíria, Manises, Massamagrell, Mislata, Moncada, Monovar, Mutxamel, Novelda, Nucia, Oliva, Ontinyent, Orihuela, Paiporta, Paterna, Pego, Petrer, Picanya, Picassent, Pilar de la Horadada, Pobla de Vallbona, Puçol, Quart de Poblet, Requena, Riba-roja del Tùria, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Santa Pola, Sant Joan d´Alacant, San Vicente del Raspeig, Silla, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Teulada, Torrent, Torrevieja, Utiel, Valencia, Villajoyosa, Villena, Xàtiva, Xirivella. Galicia: A Coruña, A Estrada, A Guarda, Ames, Arteixo, As Pontes, Baiona, Betanzos, Boiro, Bueu, Cambados, Cambre, Cangas do Morrazo, Carballiño, Carballo, Chantada, Culleredo, Fene, Ferrol, Gondomar, Lalin, Laracha, Lugo, Marín, Monforte de Lemos, Moaña, Mos, Narón, Nigran, Noia, O Barco de Valdeorras, O Grove, Oleiros, Ourense, Poio, Ponteareas, Pontevedra, Porriño, Portonovo, Redondela, Rianxo, Ribeira, Sada, Santa Comba, Santiago de Compostela, Sanxenxo, Teo, Tomiño, Verin, Vigo, Vilagarcía de Arousa, Xinzo de Limia. Castilla-León: Aranda de Duero, Arroyo de la Encomienda, Astorga, Ávila, Béjar, Bembibre, Benavente, Burgos, Ciudad Rodrigo, La Bañeza, Laguna de Duero, León, Medina del Campo, Miranda de Ebro, Palencia, Ponferrada, Salamanca, San Andrés del Rabanedo, Santa Marta de Tormes, Segovia Soria, Toro, Zamora, Valladolid, Villablino, Villaquilambre. Euskadi: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Amorebieta-Etxano, Amurrio, Andoain, Arrigorriaga, Azkoitia, Azpeitia, Barakaldo, Basauri, Beasain, Bergara, Bermeo, Bilbao, Durango, Eibar, Elgoibar, Erandio, Ermua, Errentería, Galdakao, Gernika-Lumo, Getxo, Hernani, Hondarribia, Irún, Lasarte-Oria, Leioa, Llodio Mondragón, Mungia, Oñati, Pasaia, Portugalete, Rentería, San Sebastián, Santurtzi, Sestao, Sopelana, Tolosa, Valle de Trápaga-Trapagaran, Vitoria, Zarautz, Zumarraga, . Canarias, Adeje, Agüímes, Arona, Arrecife, Arucas, Candelaria, El Hierro El Rosario, Fuerteventura, Gáldar, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, Icod de los Vinos, Ingenio, La Gomera, La Oliva, La Orotava, La Palma, Lanzarote, Las Palmas de Gran Canaria, Los Llanos de Aridane, Los Realejos, Mogán, Pájara, Puerto del Rosario, Puerto de la Cruz, San Bartolomé, San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Santa María de Guía de Gran Canaria, San Cristóbal De La Laguna, San Miguel de Abona, Santa Cruz de la Palma, Santa Cruz de Tenerife, Santa Úrsula, Santiago del Teide, Tacoronte, Tegueste, Teguise, Telde, Teror, Tías, Tuineje, Yaiza. Comunidad de Castilla-La Mancha: Albacete, Alcázar de San Juan, Almansa, Azuqueca de Henares, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Caudete, Ciudad Real, Consuegra, Cuenca, Daimiel, Guadalajara, Hellín, Illescas, La Solana, La Roda, Madridejos, Manzanares, Miguelturra, Mora, Puertollano, Quintanar de la Orden, Seseña, Socuéllamos, Sonseca, Talavera de la Reina, Tarancón, Toledo, Tomelloso, Torrijos, Valdepeñas, Villacañas, Villarrobledo, Villarrubia de los Ojos. Abanilla, Albarán, Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Áquilas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Lorca, Lorquí, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Torres de Cotillas, Totana, Ulea, Villanueva del Río Segura, Yecla. Tramitación de demandas de cobro de deudas en Aragón: Alcañiz, Barbastro, Binéfar, Calatayud, Caspe, Ejea de los Caballeros, Fraga, Huesca, Jaca, Monzón, Utebo, Sabiñánigo, Tarazona, Teruel, Zaragoza. Facturas pendientes de pago en Extremadura: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Jerez de los Caballeros, Mérida, Monterrubio de la Serena, Montijo, Navalmoral de la Mata, Navalvillar de Pela, Olivenza, Plasencia, Villanueva de la Serena, Zafra. Recobro de impagos en Asturias: Avilés, Candás, Cangas del Narcea, El Entrego, Gijón, Grado, La Corredoria, La Felguera, Las Vegas, Luanco, Lugones, Mieres, Oviedo, Piedras Blancas, Pola de Laviana, Pola de Lena, Pola de Siero, Pravia, Sama, Villaviciosa. Deudas en Baleares: Alaior, Alcudia, Andratx, Calvia, Capdepera, Ciudadela, Eivissa, Felanitx, Formentera, Ibiza, Llucmajor, Mahón, Mao, Marratxi, Palma de Mallorca, Pollença, Sa Pobla, Santa Eulalia, Santa Margalida, Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de sa Talaia, Santanyí, Soller, Son Servera . Cobrar deuda en Navarra: Ansoáin, Alsasua, Baztán, Barrañáin, Berriozar, Burlada/Burlata, Estella, Olite, Pamplona, Sangüesa, Tudela, Tafalla, Villava, Zizur Nagusia. Cobrar impagados en Cantabria: Santander, Torrelavega, Castro Urdiales. Especialistas en recobro en La Rioja: Logroño, Alfaro, Arnedo, Calahorra, Haro, Lardero.