¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece garantías además de la fianza, como el seguro de impago de alquiler, pero no hay una regulación precisa sobre quién debe pagarlo. En su artículo 36.5 solo indica que para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades del inquilino se pueden establecer garantías adicionales.
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¿Por qué el seguro de impago de alquiler es una garantía?
El seguro de impago de alquiler es una garantía adicional para que el inquilino cumpla con sus obligaciones de pagar puntualmente las cuotas convenidas.
Pero, no está regulado si es el inquilino o el arrendador quien deba pagarlo.
La situación actual con la economía y la pérdida de empleos, ha incrementado la posibilidad de impago más allá del primer año del contrato, hay inquilinos que han pagado regularmente sus cuotas, pero ahora no pueden cumplir con las condiciones del contrato. Es una tendencia que se presenta en un alto porcentaje.
En ese sentido, alquilar una propiedad puede ser arriesgado, pero muchos propietarios tienen a sus cuotas de alquiler como única fuente de ingresos pero están en riesgo, cuando un inquilino deja de pagar.
Para prevenir ese alto riesgo, el seguro de impago es una opción eficaz para alquilar un inmueble de manera más segura.
Son seguros que cuando se produce un impago, el propietario tiene la garantía de recibir el importe de las rentas impagadas de parte de la compañía aseguradora y puede recibir además, una compensación económica por causa de daños dolosos que haya ocasionado el inquilino.
¿Quién es el responsable del pago del seguro de impago?
Es una pregunta que tanto propietarios como inquilinos hacen con mucha frecuencia, generalmente obtienen como respuesta que la póliza de seguro de impago puede ser pagada por cualquiera de las partes y que muchas veces el inquilino accede a pagarlo para evitar los trámites de fianza de alquiler, los cuales muchas veces resultan complicados.
¿Qué explican los expertos?
El pago del seguro de impago debe acordarse entre las partes y de libre voluntad, casi siempre es una decisión que toma el arrendador como parte de las características de la contratación.
Cuando un propietario decide que el inquilino pague la póliza de seguro de impago de alquiler y el inquilino está de acuerdo en pagarlo y aceptar su precio con planes que le sean más ventajosos, se concreta un acuerdo más rentable para el inquilino de pagar un seguro de alquiler a precios moderados, en vez de cumplir otro tipo de garantías como avales o depósitos bancarios.
Sin embargo, cuando el inquilino paga, el seguro puede estar a nombre del propietario y domiciliarse a la cuenta del inquilino, pero se puede presentar un problema sí el inquilino no paga la renta del seguro, ya que dejará al propietario desprovisto de protección, porque las pólizas de seguro se anulan por impago al devolver el recibo.
¿Qué recomiendan los especialistas?
La recomendación de los expertos para los propietarios, es que se aseguren de que la garantía de alquiler funcione correctamente y tomen la responsabilidad del seguro de impago para que efectivamente cuenten con el respaldo de la compañía aseguradora cuando lo necesiten.
Hay dos opciones de contar con dicha garantía, la primera es asumir el cargo del pago, la otra es acordar que el costo del seguro del impago de alquiler lo asuma el inquilino, pero cobrándoselo y pagando a la empresa de seguros directamente, aparte de que se prorratee dicho costo en las mensualidades de alquiler, con la presentación del recibo de pago del seguro.
Son posibilidades de acuerdo entre las partes que evitan desagradables situaciones en casos de que se presente el impago de alquiler y no se cuente con la cobertura del seguro, por falta de abono del pago de parte del inquilino.
¿Quién se hace cargo del seguro?
Los reclamos comerciales puede realizarlos la inmobiliaria, que se hace cargo durante el primer año de seguro de impago, brindando al propietario una garantía en dicho período anual, donde incluyen los honorarios profesionales que la agencia de seguros establezca.
Se debe domiciliar a la cuenta bancaria del propietario para que pueda renovar el seguro, ya que el riesgo de impago de alquiler de su propiedad no se termina en un año de cobertura, sino que requiere de constantes renovaciones para evitar inconvenientes.
¿Quiénes se benefician del seguro de impago de alquiler?
Como es una garantía adicional a la fianza prevista en la LAU, esta se puede pactar entre las partes para garantizar el cumplimiento del inquilino de sus obligaciones arrendatarias.
Los propietarios y en especial, las inmobiliarias y compañías de seguros comprueban la capacidad financiera del futuro inquilino, como un requisito antes de firmar un contrato de arrendamiento.
Comprueban la capacidad de pago de la renta, con un estudio que realiza directamente la agencia de seguros con aprobación del posible inquilino, quien entrega avales personales y bancarios de que demuestren sus ingresos fijos o les solicitan la compra de un seguro de impago de alquiler, ya que en ocasiones es más viable para los futuros inquilinos y más efectivo para los propietarios.
Se tendría que responder que con la adquisición de un seguro de impago, ambas partes ganan beneficios, dado que es una herramienta muy útil para que el propietario pueda seleccionar al inquilino más idóneo con una solvencia económica aprobada por una empresa aseguradora, lo que le debe garantizar el pago de sus cuotas mensuales con regularidad.
También, los seguros de impago benefician al inquilino, ya que al estar solventes para cumplir un compromiso mensual, puede acceder a un contrato de alquiler con mayor facilidad, que tener que contar con fianzas, avales personales y bancarios y otros requisitos que su capacidad financiera no le permite obtenerlos con la rapidez que requieren.
¿Cómo contratar un seguro de impago?
Las aseguradoras exigen ciertos requisitos para comprobar que se puede asumir el pago de alquiler como, que no se encuentre en una lista de morosos y que su contrato laboral sea por más de un año. Además, que el costo del alquiler no supere el 40 o 45% de sus ingresos anuales.